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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Prot. N. 137/2009S - ED

 

DECRETO

Dado que en las virtudes de los santos resplandece la propia virtud sagrada de Jesucristo, y puesto que los ejemplos de esos mismos santos deben ser siempre propuestos a los fieles[1], el Papa Benedicto XVI, en su carta del 7 de julio de 2007, encomendó a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” la tarea de velar para que algunos de los santos inscritos en el calendario durante los últimos decenios, puedan ser venerados también en la forma extraordinaria del Rito Romano[2]. Ya que, en efecto, “es muy apropiado que el que es santo a los ojos de Dios sea también considerado santo por los hombres”[3] y porque “no es de poca utilidad para los fieles cristianos el tener siempre nuevos ejemplos de virtudes que imitar”[4].

Así pues, la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, tras haber confirmado este propósito por medio de la Instrucción Universæ Ecclesiæ [5], empezó a estudiar la manera de insertar cómodamente en el antiguo Misal los Siervos de Dios recientemente inscritos en el Calendario de los Santos. Últimamente este trabajo, comenzado por la Pontificia Comisión, ha sido llevado a término por la Congregación de la Doctrina de la Fe, después de que el Sumo Pontífice Francisco por medio de su Epístola Apostólica dada por “motu proprio” el 17 de enero 2019, transfiriese todas las competencias de la Pontificia Comisión a esta Congregación[6].

Por esta razón, después de haber consultado a varios Institutos Religiosos, Sociedades de Vida Apostólica, a algunos expertos adscritos al usus antiquior, así como al Cardenal Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha aprobado las siguientes normas, destinadas a promover el culto de los Santos según la forma extraordinaria, sin perjuicio de las concesiones concedidas hasta ahora por la Santa Sede en materia de calendarios y fiestas particulares.

[1] Por una causa justa, puede celebrarse una misa festiva latiore sensu (cf. RGMR 302) en todas las fiestas de III clase (excepto las mencionadas en el n. 8), así como en las vigilias de los santos de III clase.

[2] Además de lo dispuesto en la RGMR 302 c), se permite celebrar la misa de cualquier santo inscrito en el catálogo de los santos después del 26 de julio de 1960, en el día en que la Iglesia Universal celebra su memoria litúrgica. La misa votiva del mismo santo está permitida de acuerdo con la RGMR 311, observándose las demás rúbricas de las misas votivas.

[3] Cuando se dice una misa festiva latiore sensu, todo el Oficio Divino que está en conformidad con ella puede ser recitado como un Oficio Ordinario (RGBR 169).

[4] La conmemoración ordinaria de una fiesta o vigilia omitida según lo establecido en los nn. 1-3 debe hacerse siempre junto con las demás conmemoraciones previstas en las rúbricas, de conformidad con la RG 111 d).

[5] Para elegir la forma de la misa y del oficio según las disposiciones anteriores, a menos que aparezca en el Propio de los Santos pro aliquibus locis del Misal Romano de 1962 o en su nuevo Suplemento aprobado por la Santa Sede, se recurrirá al Común del Misal o del Breviario. Cuando hay varios formularios en el mismo Común, el celebrante puede elegir uno de ellos. Los formularios existentes en el mencionado Propio de los Santos o en el Suplemento deben ser utilizados el día que se indican.

[6] Además, a discreción del celebrante, se podrá hacer una conmemoración ordinaria de un Santo o Misterio en el día especificado en el Propio de los Santos pro aliquibus locis o en el nuevo Suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio de los días litúrgicos de III o IV clase, de acuerdo con la RG 111 d).

[7] En las casas de los Institutos Religiosos o de las Sociedades de Vida Apostólica, corresponde al superior de la casa, y no al celebrante, decidir cómo aplicar estas disposiciones a la misa conventual, así como al oficio que se celebra en el coro o en la comunidad.

[8] A continuación se enumeran los días de las fiestas de III clase que no pueden ser impedidos por las presentes disposiciones ni omitidos. Estas fiestas también pueden celebrarse en las ferias de III clase de los tiempos de Cuaresma y Pasión, conmemorando la fiesta según las rúbricas.

Todas las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el 19 de marzo de 2020, en la fiesta de San José, Esposo de la Santísima Virgen María y Patrono de la Iglesia Universal, no obstante cualquier disposición en contrario.

El Soberano Pontífice Francisco, durante la audiencia del 5 de diciembre de 2019 concedida al Arzobispo Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, confirmó este Decreto y ordenó su publicación.

Dado en Roma, desde el Palacio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2020, en la Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.

 

Luis F. Cardenal Ladaria, S.I.
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

✠Giacomo Morandi
Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario

 


 

ANEXO AL DECRETO DEL 22 DE FEBRERO DE 2020

LISTA DE FIESTAS DE III CLASE QUE NO PUEDEN SER IMPEDIDAS

 

ENERO

17        San Antonio, Abad

20        Santos Fabian, Papa, y Sebastián, mártires

21        Santa Inés, Virgen y Mártir

24        San Timoteo, Obispo y Mártir

25        Conversión de San Pablo Apóstol

26        San Policarpo, Obispo y Mártir

27        San Juan Crisóstomo, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

29        San Francisco de Sales Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

31        San Juan Bosco, Confesor

FEBRERO

1          San Ignacio, obispo y mártir

5          Santa Águeda, Virgen y Mártir

6          San Tito, Obispo y Confesor

MARZO

6          Santa Perpetua y santa Felicidad, Mártires

7          San Tomás de Aquino, Confesor y Doctor de la Iglesia

9          Santa Francisca Romana, Viuda

12        San Gregorio I, Papa, Confesor y Doctor de la Iglesia

21        San Benito, Abad

24        San Gabriel, Arcángel

ABRIL

11        San León I, Papa, Confesor y Doctor de la Iglesia

14        San Justino, Mártir

30        Santa Catalina de Siena, Virgen

MAYO

2          San Atanasio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

4          Santa Mónica, Viuda

5          San Pío V, Papa y Confesor

9          San Gregorio Nacianceno, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

25        San Gregorio VII, Papa y Confesor

26        San Felipe Neri, Confesor

JUNIO

5          San Bonifacio, Obispo y Mártir

11        San Bernabé, Apóstol

13        San Antonio de Padua, Confesor y Doctor de la Iglesia

14        San Basilio el Grande, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

21        San Luis de Gonzaga, Confesor

30        Conmemoración de San Pablo Apóstol

JULIO

7          San Cirilo y San Metodio, Obispos y Confesores

14        San Buenaventura, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

19        San Vicente de Paúl, Confesor

22        Santa María Magdalena, Penitente

29        Santa Marta, Virgen

31        San Ignacio, Confesor

AGOSTO

2          San Alfonso María de Ligorio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

4          San Domingo de Guzmán, Confesor

5          Dedicación de Santa María de las Nieves

8          San Juan María Vianney, Confesor

12        Santa Clara, Virgen

20        San Bernardo, Abad y Doctor de la Iglesia

28        San Agustín, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

29        Degollación de San Juan Bautista

SEPTIEMBRE

3          San Pío X, Papa y Confesor

12        Santísimo Nombre de María

16        San Cornelio y San Cipriano, Obispos y Mártires

27        San Cosme y San Damián, mártires

30        San Jerónimo Sacerdote, Confesor y Doctor de la Iglesia

OCTUBRE

2          Santos Ángeles Custodios

3          Santa Teresita del Niño Jesús, Virgen

4          San Francisco de Asís, Confesor

6          San Bruno, Confesor

14        San Calixto I, Papa y Mártir

15        Santa Teresa de Jesús, Virgen

NOVIEMBRE

4          San Carlos Borromeo, Obispo y Confesor

11        San Martin, Obispo y Confesor

14        San Josafat, Obispo y Mártir

18        Dedicación de las Basílicas de los Ss. Pedro y Pablo, Apóstoles

22        Santa Cecilia, Virgen y Mártir

23        San Clemente I, Papa y Mártir

24        San Juan de la Cruz, Confesor y Doctor de la Iglesia

DICIEMBRE

3          San Francisco Javier, Confesor

6          San Nicolás, Obispo y Confesor

7          San Ambrosio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia

11        San Dámaso I, Papa y Confesor

13        Santa Lucía, Virgen y Mártir

 


[1] Cf. Pio XII, Enciclica Mediator Dei, AAS 39 (1947), 581 ; Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 104.

[2] Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica “Motu Proprio Data” Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, AAS 99 (2007) 798

[3] Benedicto XIV, De Servorum dei Beatificatione et Canonizatione, I, XIII, 2.

[4] Ibid., 5.

[5] Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum, de Su Santidad Benedicto XVI, n. 25, AAS 103 (2011) 413-420, n. 25.

[6] Francisco, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, 17 de enero de 2019.