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SANTO PADRE

COLEGIO CARDENALICIO

CURIA ROMANA

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Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

 

Praedicate Evangelium:

Art. 194

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y provee también a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Art. 195

§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.

§ 2. El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.

Art. 196

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:

1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en las causas relativas al estado de las personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa decidido por la Rota Romana;

3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no dependan del mismo Tribunal de Apelación.

Art. 197

§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o al proceder.

§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales daños causados por el acto en cuestión.

§ 3. Juzga también otras controversias administrativas que le remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.

Art. 198

A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinar, le corresponde también:

1º vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;

3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la justicia;

4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;

5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario, también supranacionales.

Art. 199

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

 

INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES

 

 

 

 

  • Decretum generale exsecutorium de actis iudicialibus conservandis, die 13 m. Augusti 2011 (Prot. N. 42027/08 VT)
    [Latín]

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PREMIO “MONS. ARCANGELO RANAUDO” 2018-2019

 

  • Carta a los Decanos de las Facultades de derecho canónico
    [Italiano]