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Alfabética [« »] idóneo 16 idóneos 9 iglesia 451 iglesias 74 ignora 1 ignoraba 2 ignoran 1 | Frecuencia [« »] 75 refiere 74 él 74 ella 74 iglesias 74 les 73 actos 73 mayor | Codigo de Derecho Canonico IntraText - Concordancias iglesias |
Libro, Parte, Can.
1 2, 1, 257| dispuestos a dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren 2 2, 1, 297| Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales 3 2, 1, 317| apostólico, fuera de sus iglesias o casas; pero en las asociaciones 4 2, 2, 333| ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus 5 2, 2, 333| compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas 6 2, 2, 334| para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas 7 2, 2, 357| bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, 8 2, 2, 357| disciplina o servicio de las iglesias.~ § 2. Por lo que se 9 2, 2, 360| el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría 10 2, 2, 362| y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas 11 2, 2, 363| de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante 12 2, 2, 364| la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde 13 2, 2, 364| en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello 14 2, 2, 364| Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, 15 2, 2, 366| puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias 16 2, 2 | SECCION II~DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES~ 17 2, 2 | TÍTULO I~DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD 18 2, 2 | CAPÍTULO I~DE LAS IGLESIAS PARTICULARES~ 19 2, 2, 368| 368 Iglesias particulares, en las cuales 20 2, 2, 372| dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por 21 2, 2, 373| suprema autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales 22 2, 2 | LAS AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431 – 23 2, 2, 431| Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán 24 2, 2, 431| todas las diócesis y demás Iglesias particulares que se encuentran 25 2, 2, 433| donde son más numerosas las~Iglesias particulares, las provincias 26 2, 2, 436| funciones sagradas en todas las iglesias, igual que el Obispo en 27 2, 2, 437| litúrgicas, en todas las iglesias de la provincia eclesiástica 28 2, 2, 439| plenario, para todas las Iglesias particulares de la misma 29 2, 2, 440| provincial para las distintas Iglesias particulares de una misma 30 2, 2, 443| episcopales de todas las Iglesias particulares del territorio;~ 31 2, 2, 448| los prelados de todas las Iglesias particulares de una misma 32 2, 2, 448| a los Obispos de algunas Iglesias particulares existentes 33 2, 2, 448| bien a los prelados de las Iglesias particulares de distintas 34 2, 2 | ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 35 2, 2, 463| ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales 36 2, 2, 491| contenidos en los archivos de las iglesias catedralicias, de las colegiatas, 37 2, 2, 491| parroquias y de las demás iglesias de su territorio, y de que 38 2, 2, 555| decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos 39 2, 2 | VIII~DE LOS RECTORES DE LAS IGLESIAS Y DE LOS CAPELLANES~ 40 2, 2 | Art. 1~DE LOS RECTORES DE IGLESIAS~ 41 2, 2, 556| 556 Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos 42 2, 3, 683| en caso de necesidad, las iglesias y oratorios a los que tienen 43 3, 0, 756| esa función para varias Iglesias, según la norma del derecho.~ 44 3, 0, 763| cualquier lugar, sin excluir las iglesias y oratorios de los institutos 45 3, 0, 765| a los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita 46 3, 0, 778| vida apostólica que en sus iglesias, escuelas y otras obras 47 3, 0, 782| universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar 48 3, 0, 786| predicadores hasta que las nuevas Iglesias queden plenamente constituidas, 49 3, 0, 827| costumbres.~ § 4. En las iglesias y oratorios no se pueden 50 4, 1, 844| enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están 51 4, 1, 844| a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede 52 4, 1, 844| condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se 53 4, 1, 858| cumulativo ya adquirido por otras iglesias.~ § 2. El Ordinario del 54 4, 1, 908| sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales 55 4, 1, 934| equiparada a ella, en todas las iglesias parroquiales y en la iglesia 56 4, 1, 934| Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.~ § 57 4, 1, 941| 941 § 1. En las iglesias y oratorios en los que esté 58 4, 1, 942| aconsejable que en esas mismas iglesias y oratorios se haga todos 59 4, 1, 954| 954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos 60 4, 1, 957| Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus 61 4, 1, 957| sus Superiores, para las iglesias de institutos religiosos 62 4, 2, 1188| imágenes sagradas en las iglesias; pero ha de hacerse en número 63 4, 2, 1189| veneración de los fieles en iglesias u oratorios, que son preciosas 64 4, 3, 1207| embargo la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; 65 4, 3 | CAPÍTULO I~DE LAS IGLESIAS~ 66 4, 3, 1215| presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva 67 4, 3, 1216| edificación y reparación de iglesias, teniendo en cuenta el consejo 68 4, 3, 1217| Dedíquense con rito solemne las iglesias, sobre todo las catedrales 69 4, 3, 1220| corresponde, que en las iglesias haya la limpieza y pulcritud 70 4, 3, 1235| Conviene que en todas las iglesias haya un altar fijo; y en 71 4, 3, 1242| enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del 72 5, 0, 1255| Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier 73 5, 0, 1266| 1266 En todas las iglesias y oratorios que de hecho 74 5, 0, 1309| cargas de Misas a días, iglesias o altares distintos de aquellos