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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"

ECCLESIAE UNITATEM

DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI
PARA LA REFORMA DE LA COMISIÓN "ECCLESIA DEI"

 

1. La tarea de conservar la unidad de la Iglesia, con la solicitud de ofrecer a todos las ayudas para responder de manera oportuna a esta vocación y gracia divina, corresponde de modo particular al Sucesor del apóstol san Pedro, que es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad, tanto de los obispos como de los fieles (cf. Vaticano II, Lumen gentium, 23; Vaticano I, Pastor aeternus, cap. 3:  DS 3060). La prioridad suprema y fundamental de la Iglesia, en todo tiempo, de llevar a los hombres hacia el encuentro con Dios, se debe favorecer mediante el testimonio de fe común de todos los cristianos.

2. Por fidelidad a este mandato, tras el acto con el que el arzobispo Marcel Lefebvre, el 30 de junio de 1988, confirió ilícitamente la ordenación episcopal a cuatro sacerdotes, mi predecesor, de venerada memoria, Juan Pablo ii instituyó el 2 de julio de 1988 la Comisión pontificia Ecclesia Dei "con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre" (Juan Pablo II, motu proprio Ecclesia Dei, 2 de julio de 1988, n. 6:  AAS 80 [1988] 1498; cf. L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 10 de julio de 1988, p. 24).

3. En esta línea, adhiriéndome fielmente a la misma tarea de servir a la comunión universal de la Iglesia, también en su manifestación visible, y realizando el máximo esfuerzo para que todos los que desean verdaderamente la unidad puedan permanecer en ella o reencontrarla, amplié y actualicé, con el motu proprio Summorum Pontificum, la indicación general contenida en el motu proprio Ecclesia Dei, sobre la posibilidad de utilizar el Missale Romanum de 1962, con normas más precisas y detalladas (cf. Benedicto XVI, motu proprio Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007:  AAS 99 [2007] 777-781).

4. Con el mismo espíritu y el mismo deseo de favorecer la superación de toda fractura y división en la Iglesia y de curar una herida sentida de manera cada vez más dolorosa en el tejido eclesial, decidí levantar la excomunión a los cuatro obispos ordenados ilícitamente  por monseñor Lefebvre. Con esa decisión quise suprimir un impedimento que podía impedir la apertura de una puerta al diálogo e invitar así a los  obispos y a la "Fraternidad San Pío X" a volver al camino de la comunión plena con la Iglesia. Como expliqué en la carta a los obispos católicos del pasado 10 de marzo, la remisión de la excomunión fue una medida tomada en el ámbito de la disciplina eclesiástica para liberar a las personas del peso de conciencia constituido por la censura eclesiástica más grave. Pero las cuestiones doctrinales, obviamente, persisten y, mientras no se aclaren, la Fraternidad no tiene un estatuto canónico en la Iglesia y sus ministros no pueden ejercer legítimamente ningún ministerio.

5. Precisamente porque los problemas que se deben tratar actualmente con la Fraternidad son de naturaleza esencialmente doctrinal, he decidido —a los veintiún años del motu proprio Ecclesia Dei y de acuerdo con lo que me había reservado hacer (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11)— reformar la estructura de la Comisión Ecclesia Dei, uniéndola de manera estrecha a la Congregación para la doctrina de la fe.

6. Por tanto, la Comisión pontificia Ecclesia Dei queda configurada de la siguiente manera: 

a) El presidente de la Comisión es el prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe.

b) La Comisión tiene una estructura orgánica propia, compuesta por el secretario y por oficiales.

c) Al presidente le corresponde, con la ayuda del secretario, someter los principales casos y las cuestiones de carácter doctrinal al estudio y al discernimiento de las instancias ordinarias de la Congregación para la doctrina de la fe, así como someter las conclusiones a las disposiciones superiores del Sumo Pontífice.

7. Con esta decisión he querido, en particular, manifestar solicitud paterna hacia la "Fraternidad San Pío X" para que vuelva a la comunión plena con la Iglesia.

Dirijo a todos una apremiante invitación a orar sin cesar al Señor, por intercesión de la santísima Virgen María, "ut unum sint".

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de julio de 2009, quinto año de mi pontificado.

 

BENEDICTUS PP. XVI



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