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DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
  A LOS PARTICIPANTES EN UN CURSO DE FORMACIÓN PARA OPERADORES JURÍDICOS
ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA

Sala Clementina
Sábado, 18 de febrero de 2023

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Queridos hermanos y hermanas, ¡buenos días y bienvenidos!

Doy las gracias al Decano por sus palabras; os saludo a todos vosotros: después de lo que dijo él, yo no sé qué decir, porque ha dicho todo y bien: ¡gracias! Esta iniciativa del curso para operadores del derecho canónico y de la pastoral familiar se incluye en el servicio multiforme de la Curia Romana a la misión evangelizadora de la Iglesia, según el espíritu de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium.

Podemos preguntarnos: ¿en qué sentido un curso de derecho está conectado con la evangelización? Estamos acostumbrados a pensar que el derecho canónico y la misión de difundir la Buena Noticia de Cristo sean dos realidades separadas. Sin embargo, es decisivo descubrir el nexo que les une dentro de la única misión de la Iglesia. Se podría decir esquemáticamente: ni derecho sin evangelización, ni evangelización sin derecho. De hecho, el núcleo del derecho canónico se refiere a los bienes de la comunión, en primer lugar la Palabra de Dios y los Sacramentos. Cada persona y cada comunidad tiene derecho —tiene derecho— al encuentro con Cristo, y todas las normas y los actos jurídicos tienden a favorecer la autenticidad y la fecundidad de este derecho, es decir, de dicho encuentro. Por eso la ley suprema es la salvación de las almas, como afirma el último canon del Código de Derecho Canónico (cfr. can. 1752). Por tanto, el derecho eclesial se presenta íntimamente vinculado a la vida de la Iglesia, como un aspecto suyo necesario, el de la justicia en el conservar y transmitir los bienes salvíficos. En este sentido evangelizar es el empeño jurídico primordial, tanto de los pastores como de todos los fieles. Es lo que marca la diferencia, por ejemplo, en los sacerdotes, entre un pastor y un clérigo de Estado. El primero, el pastor del pueblo, va para evangelizar y cumple este derecho primario; el clérigo de Estado, una especie de cura de corte, desarrolla una función, pero no satisface el derecho que tienen los pueblos de ser evangelizados.

Queridos operadores jurídicos de la Iglesia, probablemente tenéis presentes las palabras que el Papa Benedicto XVI escribió a los seminaristas. Decía así: «Aprended a comprender y -me atrevo a decir- a amar el derecho canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor» (Carta a los seminaristas[FP1] , 18 de octubre 2010, n. 5). Vuestro trabajo se ocupa de las normas, de los procesos y de las sanciones, pero nunca debe perder de vista los derechos, poniendo en el centro de vuestro trabajo a las personas, que son sujetos y “objetos” del derecho. Estos derechos no son pretensiones arbitrarias, sino bienes objetivos, encaminados a la salvación, que hay que reconocer y tutelar, sin olvidar el respeto de los bienes naturales dentro de la comunidad eclesial. Vosotros, como cultores del derecho, tenéis una responsabilidad particular en hacer que resplandezca la verdad de la justicia en la vida de las Iglesias particulares: esta tarea es una gran contribución a la evangelización.

En esta perspectiva estáis llamados a conocer y cumplir fielmente las normas canónicas, teniendo siempre presentes los bienes que están en juego, como es indispensable para interpretar y aplicar con justicia esas normas. La misión del canonista no es un uso positivista de los cánones para buscar soluciones de compromiso a problemas jurídicos o para intentar ciertos “equilibrismos”. Entendido así, su actuación se pondría al servicio del cualquier interés, o trataría de aprisionar la vida en rígidos esquemas formalistas y burocráticos que descuidan los verdaderos derechos. No debemos olvidar el principio más grande, el de la evangelización: la realidad es superior a la idea, lo “concreto” de la vida es siempre superior a lo formal; la realidad es superior a cualquier idea, y esta realidad debe ser servida con el derecho. La grandeza de vuestra tarea emerge de una visión en la que la normativa canónica, sin olvidar la equidad del caso individual, se implementa a través de las virtudes de la prudencia jurídica que discierne lo que concretamente es justo. Llegar del universal al universal concreto y al concreto:  esta es una vía de sabiduría judicial. Un juicio o una ayuda judicial no se hacen con equilibrios o desequilibrios, se hacen a través de esta sabiduría. Se precisa ciencia, se precisa capacidad de escucha; sobre todo, hermanos y hermanas, se precisa oración para juzgar bien. De esta manera no se descuidan ni las exigencias comunes de bien común inherentes a las leyes ni las debidas formalidades de los actos, sino que todo se coloca dentro de un verdadero ministerio de justicia.

Oportunamente habéis incluido la administración de la justicia en el contexto de la acción sinodal de la Iglesia. El año pasado hablé de la sinodalidad que es intrínseca al proceso de nulidad matrimonial (cfr. Discurso a la Rota Romana, 27 de enero 2022). La misma consideración vale también para todos aquellos que participan en el procedimiento para conceder la dispensa del matrimonio rato y no consumado. El espíritu sinodal debe ser vivido en todas vuestras tareas jurídicas. Caminar juntos, en la escucha recíproca y en la invocación al Espíritu Santo, es condición indispensable para ser operadores justos. Manifestación concreta de esto es la exigencia de pedir consejo, de recurrir al parecer de quien tiene más ciencia y experiencia, con ese deseo humilde y constante de aprender siempre para servir mejor a la Iglesia en este ámbito. Y quien te da el consejo es el Espíritu Santo: debes pedir consejo no solo para una interpretación legal específica, para tener equilibrio; no, pide consejo para recibir la creatividad que el Espíritu Santo, con el don del consejo, te da cada vez que debes emitir un juicio. Esto es importante.

Queridos operadores de la pastoral familiar, me dirijo también a vosotros, y estoy contento por vuestra participación en este Curso. A partir de los dos motu proprio Mitis Iudex y Mitis et misericors Iesus fue creciendo la conciencia sobre la interacción entre pastoral familiar y tribunales eclesiásticos, también vistos en su especificidad como organismos pastorales. Por un lado, una pastoral integral de la familia no puede ignorar las cuestiones jurídicas que conciernen al matrimonio. Basta pensar, por ejemplo, en la tarea de prevenir las nulidades de matrimonio durante la fase previa a la celebración, y también acompañar a las parejas en situaciones de crisis, incluida la orientación hacia los tribunales de la Iglesia cuando sea plausible la existencia de una causal de nulidad, o aconsejar que se inicie el procedimiento para la dispensa por inconsumación. Por otro lado, los operadores de los tribunales no pueden olvidar nunca que están tratando cuestiones que tienen una fuerte relevancia pastoral, por lo que las exigencias de verdad, accesibilidad y prudente celeridad deben siempre guiar su trabajo; y no debe pasarse por alto el deber de hacer todo lo posible por la reconciliación entre las partes o la convalidación de su unión, como volví a recordar en el Discurso a la Rota del año pasado. Como dijo san Juan Pablo II, «la verdadera justicia en la Iglesia, animada por la caridad y templada por la equidad, merece siempre el atributo calificativo de pastoral» (Discurso a la Rota Romana , 18 de enero 1990, n.4): en medio del rebaño, con el olor del rebaño y buscando el progreso del rebaño.

Son estas, queridos hermanos y hermanas, las consideraciones que os encomiendo, conociendo el espíritu de fidelidad que os anima y el compromiso que ponéis en el dar aplicación plena a las normas de la Iglesia, en la búsqueda del verdadero bien del Pueblo de Dios. Encomiendo a la Virgen, Espejo de la justicia, a cada uno de vosotros, encomiendo vuestro trabajo cotidiano. Os bendigo de corazón; por favor, no os olvidéis de rezar por mí. ¡Gracias!



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