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Alfabética [« »] estipendios 1 esto 18 estos 15 éstos 29 estrecha 2 estrechamente 2 estricta 1 | Frecuencia [« »] 29 cuestiones 29 demanda 29 determinada 29 éstos 29 facultades 29 meses 29 ministros | Codigo de Derecho Canonico IntraText - Concordancias éstos |
Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 9| disponga algo expresamente para éstos.~ 2 1, 0, 87| fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares 3 1, 0, 123| en caso de silencio de éstos, pasan a la persona jurídica 4 1, 0, 180| suele dispensarse, pueden éstos, mediante sufragio, postularlo 5 2, 1, 244| tengan como meta el que éstos, según la índole de cada 6 2, 1, 248| apropiada a la mentalidad de éstos.~ 7 2, 2, 364| la potestad legítima de éstos;~3 mantener frecuentes relaciones 8 2, 2, 443| elegidos colegialmente; y éstos gozan sólo de voto consultivo.~ § 9 2, 3, 573| por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo 10 2, 3, 587| incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio 11 2, 3, 620| así como sus vicarios. A éstos se añaden el Abad Primado 12 2, 3, 630| sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.~ § 13 2, 3, 680| así como también entre éstos y el clero secular, e igualmente, 14 2, 3, 684| de vida apostólica o de éstos a un instituto religioso, 15 3, 0, 771| territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, 16 3, 0, 776| de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran legítimamente 17 3, 0, 787| mentalidad y cultura de éstos, les abran los caminos por 18 4, 1, 844| Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro 19 4, 1, 874| ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; 20 4, 1, 956| haya sido determinado por éstos.~ 21 4, 1, 1053| ordenación recibida; y si éstos fueron ordenados con dimisorias 22 4, 2, 1183| la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su 23 5, 0, 1281| administradores; pero de los actos que éstos realizan ilegítima pero 24 5, 0, 1287| acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según 25 7, 1, 1457| indica más arriba; a todos éstos puede castigarlos también 26 7, 1, 1478| tutores o curadores, o que éstos no pueden tutelar suficientemente 27 7, 2, 1581| aprobación del juez.~ § 2. Éstos, si el juez lo permite, 28 7, 2, 1626| defensor del vínculo, cuando éstos tienen derecho a intervenir.~ § 29 7, 5, 1745| que, por imposibilidad de éstos, hayan de designarse otros;~