Praedicate Evangelium:
Art. 194
La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de
la Iglesia y provee también a la recta administración de la
justicia en la Iglesia.
Art. 195
§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está
compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el
Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal
prefecto.
§ 2. El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación
de los asuntos del Tribunal.
Art. 196
La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción
ordinaria, juzga:
1. las demandas de nulidad y solicitudes de
restitutio
in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;
2. los recursos, en las causas relativas al estado de las
personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa
decidido por la Rota Romana;
3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces
de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su
función;
4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no
dependan del mismo Tribunal de Apelación.
Art. 197
§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para
la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos
administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o
aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre
que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna
ley, al deliberar o al proceder.
§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la
Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida
el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales
daños causados por el acto en cuestión.
§ 3. Juzga también otras controversias administrativas que le
remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales.
Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten
entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.
Art. 198
A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de
justicia en materia disciplinar, le corresponde también:
1º vigilar la correcta administración de justicia en los
diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a
ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;
2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica
para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;
3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la
justicia;
4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;
5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como,
si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección
de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o
interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario,
también supranacionales.
Art. 199
La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.
INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES
- Decretum generale exsecutorium de actis iudicialibus conservandis, die 13 m. Augusti 2011 (Prot. N. 42027/08 VT)
[Latín]
* * * PREMIO “MONS. ARCANGELO RANAUDO” 2018-2019
- Carta a los Decanos de las Facultades de derecho canónico
[Italiano]
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